La programación didáctica es un instrumento destinado a organizar actividad docente, dándole una estructura coherente con las características de la enseñanza y de nuestro Centro, zona en la que se encuentra, los alumnos y de sus familias, entre otras.

Desde un punto de vista reglamentario, la programación didáctica seria “un documento específico usado para la planificación, desarrollo y evaluación de cada área, materia, ámbito, asignatura o módulo del currículo”.

Las programaciones, como documento al alcance de las familias y el alumnado.

En Formación Profesional, el artículo 3 de la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina que hay aspectos que se incluyen en la programación que ha de estar disponibles para las familias y el alumnado….

Art. 3.1. Los centros docentes harán públicos, al inicio del curso, por los medios que se determinen en su proyecto educativo, los procedimientos de evaluación comunes a las enseñanzas de formación profesional inicial y los resultados de aprendizaje, contenidos, metodología y criterios de evaluación propios de cada uno de los módulos profesionales que componen cada ciclo formativo.

En las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, el artículo 17.2 de la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, establece que…

2. Los centros docentes harán públicos los criterios de evaluación y promoción establecidos en su proyecto educativo y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado. Asimismo, informarán sobre los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la titulación.

Mientras que el artículo 20.2 de la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

2. Los centros docentes harán públicos los criterios y procedimientos de evaluación y promoción establecidos en su proyecto educativo y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado. Asimismo, informarán sobre los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la titulación.

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