De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los siguientes procedimientos:
1. Procedimiento de reserva de plazas en el primer ciclo de educación infantil.
2. Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
3. Procedimiento de admisión del alumnado en residencias escolares y escuelas-hogar.
De conformidad con lo previsto en la citada disposición adicional el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo, para lo que se dictarán las disposiciones oportunas una vez que finalice el estado de alarma decretado.